Una acción legal, conocida como Falco, et al. v. Nissan North America, Inc., et al., Case No. 2:13-cv-00686-DDP-MANx, fue presentada en contra de Nissan North America, Inc. (“NNA”) y Nissan Motor Co., Ltd. (“NML”) (denominadas, en conjunto, “Nissan”) por cuatro personas en nombre de ellos mismos y todos los propietarios y arrendatarios actuales y anteriores de los vehículos Nissan Maxima del año 2004-2008, Nissan Quest del año 2004-2009, Nissan Altima del año 2004-2006 (equipado con un motor VQ35), Nissan Pathfinder del año 2005-2007, Nissan Xterra del año 2005-2007 y Nissan Frontier del año 2005-2007 (equipado con un motor VQ40) (los “Vehículos del grupo”). A las personas que iniciaron la demanda se les conoce como las Demandantes. La compañía a la que demandaron, Nissan, se le conoce como Demandado.
Los Demandantes afirman que los Vehículos del grupo contienen un defecto en la cadena de distribución. Los Demandantes presentaron demandas en contra de Nissan por incumplimiento de la garantía expresa y la garantía implícita, enriquecimiento deshonesto, ocultamiento intencional y violación de una serie de estatutos de protección del consumidor del estado. También presentaron diferentes medidas cautelares conforme a equidad y demandas por daños y perjuicios.
Nissan ha cuestionado todos los reclamos de los Demandantes y continúa haciéndolo, niega cualquier proceder indebido, falla, responsabilidad o daño alegados a los Demandantes o el Grupo de Demandantes (como se definen a Pregunta frecuente 4), niega que actuó de manera inadecuada o incorrecta, y considera que este litigio carece de fundamento.
Volver arribaEn una “demanda colectiva”, una o más personas llamadas “Representantes del Grupo” demandan en nombre de las personas que podrían tener reclamos similares. Todas estas personas en conjunto constituyen el “grupo de demandantes” o son “miembros del grupo de la demanda colectiva”. El Tribunal decidió, de manera preliminar, que esta puede ser una demanda colectiva. Eso significa que si el Tribunal no otorga la aprobación final el Acuerdo, los Miembros del grupo de Demandantes no recibirán los beneficios de este Acuerdo y los Demandantes deberán recurrir nuevamente a los Tribunales para demostrar su caso a través de un juicio.
Volver arribaAunque los Demandantes consideran que su caso es meritorio, han cedido a llevar a cabo este Acuerdo porque, si se aprobara, el Grupo podría obtener beneficios significativos y se evitarían los riesgos significativos del hecho de que los Grupos sean descertificados o no, o que la demanda gane el juicio o no.
Nissan considera que la demanda carece de fundamento, pero de todos modos está dispuesta a celebrar este Acuerdo para demostrar el gran compromiso que tiene con sus clientes, garantizar la satisfacción, conservar y mejorar el renombre comercial entre los clientes de Nissan y poner fin al litigio de este juicio, el que podría resultar prolongado, gravoso y costoso tanto para los Demandantes como para Nissan.
El Tribunal no ha decidido quién está en lo correcto y quién está equivocado en este juicio. El Acuerdo propuesto no representa y no se debe considerar como prueba de una admisión o concesión de ningún tipo de falla, proceder indebido o responsabilidad de parte de Nissan.
Volver arribaUsted es Miembro del grupo de Demandantes y parte del Acuerdo si compró o arrendó, en California o Washington, un Vehículo del grupo, a menos que esté excluido por los motivos que se expresan a continuación.
Las entidades excluidas del Grupo de Demandantes son los siguientes:
En el Acuerdo se ofrece, según lo que decida el Miembro del grupo de Demandantes, un reembolso parcial o un cupón que podrá usarse para la compra de un vehículo Nissan nuevo, en el caso de que haya pagado o pagara para realizar un diagnóstico, una reparación o el reemplazo de los componentes o los sistemas de la cadena de distribución primaria o secundaria de un Vehículo del grupo luego de que la garantía de fábrica de 5 años haya caducado o una vez que se hayan superado las 60,000 millas, lo que ocurra primero, pero antes de que el vehículo haya acumulado más de 120,000 millas.
Durante la venta de los vehículos nuevos, Nissan proporcionó un período de garantía de cinco años o 60,000 millas, lo que haya ocurrido primero. Durante este plazo, Nissan debería haber cubierto el diagnóstico, la reparación o el reemplazo de los componentes o sistemas de la cadena de distribución primaria o secundaria bajo garantía. La limitación en la recuperación del costo de reparación de los vehículos que hayan sido usados durante menos de cinco años o que tengan menos de 60,000 millas se debe a que Nissan debería haber cubierto dicho costo de reparación en virtud de la garantía. La limitación en la recuperación del costo de reparación en los vehículos que tengan más de 120,000 millas se debe a que este es un acuerdo negociado por las Partes.
La reparación de la cadena de distribución realizada en relación con el reemplazo del motor o reparaciones importantes en el motor no se considera elegible para el reembolso en virtud del Acuerdo.
Volver arribaA menos que se retire del Acuerdo (acción que se conoce como “excluirse” o “renunciar”), usted es parte del Grupo de Demandantes. Si sigue siendo parte del Grupo de Demandantes, las órdenes del tribunal se aplicarán a su caso, y usted le otorgará a Nissan, las compañías relacionadas con Nissan y el concesionario a cargo de la venta o el arrendamiento una “exención de responsabilidad”. Una exención de responsabilidad significa que no puede demandar a Nissan, las compañías relacionadas con Nissan y el concesionario a cargo de la venta o el arrendamiento, ni ser parte de ninguna otra demanda en contra de estos, en relación con los reclamos o asuntos de la presente demanda. Los reclamos específicos y las partes a las que eximirá de responsabilidad se describen en los párrafos 29, 30 y 83 del Acuerdo conciliatorio.
Volver arribaPara obtener un reembolso o un cupón por las reparaciones, según se estipula en el Acuerdo, debe completar y presentar un Formulario de reclamo. Puede enviar por correo el Formulario de reclamación completo, junto con la documentación necesaria, al Administrador de Reclamaciones o bien puede enviar un Formulario de reclamación y la documentación electrónicamente al hacer clic aquí.
Dispone de una cantidad limitada de tiempo para presentar el Formulario de reclamo. Lea la siguiente información para comprender qué plazo se aplica en su caso y qué pasos debe seguir:
Si tuvo que reemplazar o reparar algún componente de la cadena de distribución (por ejemplo, cadena de distribución primaria o secundaria, guía comba, tensor de la cadena de distribución) antes del 2 de abril de 2018, puede presentar un reclamo para obtener un reembolso o un cupón.
Para obtener un reembolso o un cupón por una reparación que ya haya realizado, debe presentar el Formulario de reclamo completo, junto con la documentación necesaria, al Administrador de reclamos antes de las 11:59 p. m., hora del Pacífico, del 2 de julio de 2018 (si lo presenta en línea), o matasellado, antes del 2 de julio de 2018 (si lo envía por correo). Los Formularios de reclamo que se presenten después del plazo no se tendrán en cuenta.
Para obtener un reembolso o un cupón por una reparación que se realizará en el futuro, debe presentar el Formulario de reclamo completo, junto con la documentación necesaria, al Administrador de reclamos dentro de los 90 días posteriores a dicha reparación. Los Formularios de reclamo que se presenten más de 90 días después de la fecha de reparación no se tendrán en cuenta.
Si presenta un reclamo después del 2 de abril de 2018, su reclamo debe incluir un pedido de reparación de un concesionario autorizado de Nissan en el que se estipule que es necesario realizar reparaciones en la cadena de distribución debido a que hay un clip de retención de la guía comba roto o una guía comba desprendida, o porque las zapatas del tensor secundario están desgastadas. Debe hacer que a su vehículo le realicen un diagnóstico en un concesionario autorizado, pero puede llevar su vehículo a un Concesionario de Nissan u otro taller de reparaciones de automotores que no sea de Nissan para que le realicen la reparación.
Si su vehículo está haciendo un chirrido o zumbido de alta frecuencia que proviene del motor y cuya frecuencia aumenta a medida que aumenta la velocidad del motor, esto podría indicar que la cadena de distribución se debe reparar.
Los cheques y cupones de reembolso tal vez no se puedan enviar por correo hasta 90 días luego de que (a) el Acuerdo haya sido aprobado por el Tribunal luego de la Audiencia de imparcialidad y el Tribunal haya emitido una Sentencia y Orden Final o, (b) si se presentara una apelación, hasta que (i) todas estas apelaciones se hayan desestimado; o (ii) el Tribunal de apelaciones haya emitido una sentencia final en la que afirme que la Sentencia y Orden Final del Tribunal ya no está sujeta a ninguna otra impugnación mediante apelación o haya sido ratificada por la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Es posible excluirse del Acuerdo y del Grupo de Demandantes. Esto se conoce como “excluirse” u “optar por salir del grupo de Demandantes”. Si se excluye del Acuerdo, no tendrá derecho a recibir los beneficios del Acuerdo. Sin embargo, no estará obligado por ninguna sentencia o acuerdo relacionado con esta demanda colectiva y conservará su derecho a demandar a Nissan en forma individual, si así lo desea.
Volver arribaPara excluirse del Acuerdo, debe enviarle al Administrador del acuerdo una Solicitud de exclusión que contenga la siguiente información:
Debe enviar su Solicitud de exclusión por un correo de primera clase de los Estados Unidos, matasellado antes del 11 de junio de 2018al Administrador del acuerdo, a la siguiente dirección:
Falco v. Nissan Settlement
Claims Administrator
P.O. Box 4230
Portland, OR 97208-4230
Si usted no sigue estos procedimientos y no cumple con las fechas límite para excluirse del Acuerdo, seguirá siendo Miembro del grupo de Demandantes y perderá toda oportunidad de excluirse de dicho Acuerdo. Esto significa que sus derechos se determinarán en esta demanda mediante el Acuerdo conciliatorio si recibe la aprobación final del Tribunal.
Volver arribaSi no se excluye del Grupo de Demandantes, puede indicarle al Tribunal que no está conforme con el Acuerdo, o alguna parte de este, al presentar una objeción al Acuerdo. Su objeción podrá hacer referencia a cualquier aspecto del Acuerdo. Si presenta una objeción al Acuerdo, no podrá excluirse y seguirá siendo un Miembro del grupo de Demandantes.
Volver arribaSi no se excluyó del Grupo de Demandantes, podrá presentar una objeción a cualquier aspecto del Acuerdo. Para presentar una objeción, usted o su abogado debe presentar o enviar por correo al Tribunal una objeción escrita y los documentos de respaldo, además de enviar por correo dicha objeción y los correspondientes documentos de respaldo a: (1) los Abogados del grupo de Demandantes, (2) el Abogado de Nissan y (3) el Administrador de reclamos. Sus objeciones deben contener lo siguiente:
Si desea comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva, en nombre propio o a través de su abogado independiente, y expresarse en forma verbal, deberá declarar su deseo de comparecer personalmente o a través de su abogado independiente en la objeción escrita. No obstante, los Miembros del grupo de Demandantes que objeten el Acuerdo no tienen la obligación de comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva. Debe enviar su objeción por correo al Administrador de reclamos, y enviar por correo copias a los Abogados del grupo de Demandantes y el abogado de Nissan mediante un correo de primera clase de los Estados Unidos antes del 11 de junio de 2018.
Su objeción se debe enviar mediante un correo de primera clase de los Estados Unidos al Administrador de reclamos, a la siguiente dirección:
Falco v. Nissan Settlement
Claims Administrator
P.O. Box 4230
Portland, OR 97208-4230
Las copias dirigidas a los Abogados del grupo de Demandantes y el Abogado de Nissan se deben enviar mediante un correo de primera clase de los Estados Unidos a las siguientes direcciones:
Abogado del Grupo | Abogado de Nissan |
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Roland Tellis, Esq. Baron & Budd, PC 15910 Ventura Boulevard Suite 1600 Encino, CA 91436 |
E. Paul Cauley, Jr., Esq. Drinker Biddle & Reath, LLP 1717 Main Street Suite 5400 Dallas, TX 75201 |
Si no cumple con los procedimientos y plazos para presentar objeciones, perderá cualquier oportunidad para que se consideren sus objeciones en la Audiencia de aprobación final o, de lo contrario, para impugnar la aprobación del Acuerdo o para apelar cualquier orden o sentencia del Tribunal con respecto al Acuerdo.
Volver arribaExcluirse significa retirarse del Acuerdo en todo sentido; no tendría derecho a recibir ningún beneficio en virtud del Acuerdo ni estará vinculado por los términos del Acuerdo. La objeción significa permanecer en el Acuerdo, pero presentar una queja respecto de alguna parte con la que no está conforme. No puede hacer ambas cosas.
Volver arribaSiempre y cuando no se excluya, podrá participar y hablar en su nombre en esta demanda y el Acuerdo (pero no está obligado a hacerlo). Esto se conoce como la comparecencia. Asimismo, puede hacer que su abogado haga uso de la palabra en su nombre, pero deberá pagar por el abogado usted mismo.
Si desea comparecer, o si desea que su propio abogado en lugar de los Abogados del grupo de Demandantes participe o hable en su nombre en esta demanda, debe incluir un aviso escrito en su objeción al Acuerdo que envíe por correo al Tribunal y a los abogados que se mencionan anteriormente, en la Pregunta frecuente 12. En dicho documento debe declarar lo siguiente: “Deseo comparecer en la audiencia”.
Volver arribaNo necesita contratar a un abogado, pero puede hacerlo si así lo desea. Usted y todo el grupo de Demandantes ya están representados por un grupo de abogados que se mencionan a continuación, a quienes se los conoce como Abogados del grupo de Demandantes. No tiene que pagar los servicios de los Abogados del grupo de Demandantes. Puede comunicarse con los Abogados del grupo de Demandantes si tiene alguna pregunta con respecto al Aviso o al Acuerdo, pero no se comunique con el Tribunal.
Abogado del Grupo | ||
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Roland Tellis, Esq. Mark Pifko, Esq. David Fernandes, Esq. Baron & Budd, PC 15910 Ventura Boulevard Suite 1600 Encino, CA 91436 |
Payam Shahian, Esq. Michael Devlin, Esq. Strategic Legal Practices 1840 Century Park East Suite 430 Los Angeles, CA 90067 |
Jordan Lurie, Esq. Cody Padgett, Esq. Capstone Law, APC 1875 Century Park East Suite 1000 Los Angeles, CA 90067 |
Si decide contratar a su propio abogado, los honorarios de este correrán por su cuenta. Su abogado debe presentar una comparecencia en el Tribunal antes del 11 de junio de 2018 al Secretario del Tribunal y debe enviar una copia, por un correo de primera clase de los Estados Unidos, a los Abogados del grupo de Demandantes y el abogado de Nissan a las direcciones que se especifican anteriormente en la Pregunta frecuente 12, matasellado antes del 11 de junio de 2018.
Volver arribaLos Abogados del grupo de Demandantes prestarán sus servicios al Tribunal por un monto total de honorarios jurídicos de hasta $5,200,000, y por un monto total de gastos de $800,000. Nissan será responsable del pago de los honorarios y gastos de los abogados de manera independiente y de forma adicional a cualquier reparación proporcionada al Grupo de Demandantes. Además, los Abogados del grupo de Demandantes prestarán sus servicios en el Tribunal por pagos de $5,000 para cada uno de ellos, que serán cubiertos por los Representantes del grupo de Demandantes, en concepto de los servicios prestados al Grupo. Nissan será responsable del pago a los Representantes del grupo de Demandantes de manera independiente y de forma adicional a cualquier reparación proporcionada al Grupo de Demandantes.
Volver arribaLa Orden que otorga la aprobación definitiva del acuerdo de demanda colectiva y la sentencia definitiva fueron dictados para el Acuerdo conciliatorio Falco v. Nissan el 19 de julio de 2018.
Volver arribaEl Tribunal ha otorgado su aprobación definitiva al Acuerdo conciliatorio el 19 de julio de 2018, y considera que el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. El Acuerdo entrará en vigor 61 días después de la fecha en que se haya dictado la Orden que otorga la aprobación definitiva y la Sentencia definitiva, y si no se ha interpuesto ninguna apelación o moción para extender el tiempo de registro de una apelación.
Si llegase a interponerse alguna apelación a la Sentencia definitiva, será necesario resolver dicha apelación antes de que la Conciliación pueda tener validez. Toda actualización al Acuerdo conciliatorio Falco v. Nissan será publicada en este sitio web tan pronto como esté disponible.
Volver arribaSi el Tribunal no aprueba el Acuerdo, los Miembros del grupo de Demandantes no tendrán derecho a recibir los beneficios del Acuerdo que se describen en el Aviso y Pregunta frecuente 5. Será como si no se hubiera llegado a ningún Acuerdo.
Volver arribaSi no hace nada, de todos modos seguirá siendo un Miembro del grupo de Demandantes. No obstante, no tendrá derecho a recibir ningún reembolso ni cupón para la compra de un vehículo Nissan nuevo, en caso de que no presente, de manera oportuna, un Formulario de reclamo, junto con la documentación necesaria, dentro del plazo exigido en el Acuerdo. Estará obligado por los términos del Acuerdo, lo que significa que no puede entablar una demanda contra Nissan en relación con los mismos reclamos cubiertos por esta demanda.
Volver arribaSi tiene preguntas adicionales sobre el presente Acuerdo o no recibió el Aviso por correo y considera que podría ser Miembro del grupo de Demandantes, debe comunicarse con el Administrador del acuerdo al 1-844-763-6373 o por correo electrónico, a info@FalcovNissan.com para obtener más información, o puede comunicarse directamente con los Abogados del grupo de Demandantes a:
Abogados del grupo | ||
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Roland Tellis, Esq. Mark Pifko, Esq. David Fernandes, Esq. Baron & Budd, PC 15910 Ventura Boulevard Suite 1600 Encino, CA 91436 rtellis@baronbudd.com mpifko@baronbudd.com dfernandes@baronbudd.com |
Jordan Lurie, Esq. Cody Padgett, Esq. Capstone Law, APC 1875 Century Park East Suite 1000 Los Angeles, CA 90067 jordan.lurie@capstonelawyers.com cody.padgett@capstonelawyers.com |
Payam Shahian, Esq. Michael Devlin, Esq. Strategic Legal Practices 1840 Century Park East Suite 430 Los Angeles, CA 90067 pshahian@slpattorney.com |
Si desea obtener información más detallada, puede revisar el Acuerdo conciliatorio, en el que encontrará los términos completos del Acuerdo. El Acuerdo conciliatorio, junto con los alegatos, registros y otros documentos relacionados con la demanda, están disponibles en la página de documentos de este sitio web y en los expedientes del Tribunal, y podrán ser consultados en cualquier momento durante el horario de atención normal de la Oficina del Secretario. El Secretario del Tribunal se encuentra en:
United States District Court
Central District of California, Western Division
350 W 1st Street
Suite 4311
Los Angeles, CA 90012-4565
No contacte al Tribunal.
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